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Las expresiones culturales tradicionales y el
consentimiento libre, previo e informado
en las artes escénicas
Iván Vargas-Chaves
Para citar este artigo:
VARGAS-CHAVES, Iván. Las expresiones culturales
tradicionales y el consentimiento libre, previo e informado en
las artes escénicas. Urdimento Revista de Estudos em
Artes Cênicas, Florianópolis, v. 3, n. 56, dez. 2025.
DOI: 10.5965/1414573103562025e0112
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Florianópolis, v.3, n.56, p.1-25, dez. 2025
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Las expresiones culturales tradicionales1 y el consentimiento libre, previo e informado en
las artes escénicas2
Iván Vargas-Chaves3
Resumen
Este artículo analiza la apropiación de expresiones culturales indígenas en las artes
escénicas y propone el consentimiento libre, previo e informado para decolonizar esta
realidad. Con un análisis documental cualitativo, se examinó producción académica y
jurídica. Los resultados ofrecen protocolos para aplicar el consentimiento en la
formación y producción escénica, detallando fases para un diálogo ético y justo. Se
concluye que el consentimiento es un marco político que reconfigura el poder. A pesar
de desafíos como las asimetrías, su adopción es un acto pedagógico que enriquece la
práctica artística con justicia, avanzando hacia la descolonización.
Palabras clave: Consulta previa. Expresiones culturales tradicionales. Pueblos indígenas.
Artes escénicas. Apropiación cultural.
Traditional Cultural Expressions and Free, Prior, and Informed Consent in the Performing
Arts
Abstract
This article analyzes the appropriation of Indigenous cultural expressions in the
performing arts and proposes free, prior, and informed consent to decolonize this reality.
Through qualitative documentary analysis, academic and legal production was examined.
The results offer protocols to apply consent in training and performance production,
detailing phases for an ethical and fair dialogue. It is concluded that consent is a political
framework that reconfigures power. Despite challenges like asymmetries, its adoption is
a pedagogical act that enriches artistic practice with justice, advancing towards
decolonization.
Keywords: Prior consultation. Traditional cultural expressions. Indigenous peoples.
Performing arts. Cultural appropriation.
As expressões culturais tradicionais e o consentimento livre, prévio e informado nas artes
cênicas
Resumo
Este artigo analisa a apropriação de expressões culturais indígenas nas artes cênicas e
propõe o consentimento livre, prévio e informado para decolonizar esta realidade. Por
meio de uma análise documental qualitativa, examinou-se a produção acadêmica e
jurídica. Os resultados oferecem protocolos para aplicar o consentimento na formação
e produção cênica, detalhando fases para um diálogo ético e justo. Conclui-se que o
consentimento é um marco político que reconfigura o poder. Apesar de desafios como
as assimetrias, sua adoção é um ato pedagógico que enriquece a prática artística com
justiça, avançando para a decolonização.
Palavras-chave: Consulta prévia. Expressões culturais tradicionais. Povos indígenas.
Artes Cênicas. Apropriação cultural.
1 Revisão ortográfica, gramatical e contextual em espanhol do artigo realizada por Diana Marulanda. Mestrado em Direito
Privado pela Universidade de Santo Tomás, Colômbia. Especialização em correção estilística de textos jurídicos.
2 Este artículo es resultado de investigación del proyecto “INV-DER-4255 La protección de los conocimientos tradicionales
en el marco de la implementación del Tratado de Cooperación Amazónica en Colombia” financiado por la Universidad
Militar Nueva Granada.
3 Doctor en Derecho Supranacional e Interno por la Università di Palermo, Italia. Doctor en Derecho Internacional Privado
por la Universidad de Barcelona, España. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho "General Luis Carlos Camacho
Leyva" de la Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia.
ivan.vargas@unimilitar.edu.co https://orcid.org/0000-0001-6597-2335
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Introducción
El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática de la
apropiación indebida de las expresiones culturales tradicionales de los pueblos
indígenas en el ámbito de las artes escénicas. Se busca examinar cómo estas
prácticas, a menudo denominadas extractivismo creativo, perpetúan lógicas
coloniales y proponer un marco de acción para transformar esta realidad. La
investigación se guía por la pregunta: ¿de qué manera puede aplicarse el principio
del consentimiento libre, previo e informado para proteger las expresiones
culturales tradicionales y fomentar procesos decoloniales en la formación y
creación escénica?
La hipótesis central que articula este trabajo es que la aplicación rigurosa y
ética del consentimiento libre, previo e informado a través de una consulta previa
constituye el mecanismo más efectivo para transitar de un modelo de apropiación
a uno de colaboración genuina. Se postula que este consentimiento, más que un
requisito procedimental, es un marco político y de derechos humanos que
operativiza la autodeterminación cultural de los pueblos, permitiendo reconfigurar
las relaciones de poder entre las comunidades indígenas y las instituciones
artísticas y académicas.
Como resultado principal, el texto desarrolla protocolos específicos para la
implementación del consentimiento libre, previo e informado en dos áreas críticas:
el diseño de currículos universitarios y la producción de espectáculos. Estos
modelos detallan las fases necesarias para un diálogo intercultural ético, desde el
acercamiento respetuoso y la transparencia informativa hasta la deliberación
autónoma de la comunidad y la formalización de acuerdos justos sobre
participación, representación y distribución de beneficios, tanto simbólicos como
materiales.
La discusión sintetiza el argumento, reconociendo a su vez los desafíos
prácticos y éticos que conlleva esta implementación. Entre ellos se analizan la
correcta identificación de interlocutores comunitarios, el riesgo de la
burocratización, las persistentes asimetrías de poder en la negociación y la gestión
de conocimientos sagrados o de acceso restringido. Se reflexiona sobre cómo
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estos retos deben ser abordados para que el consentimiento libre, previo e
informado cumpla su función transformadora.
Finalmente, la conclusión del artículo subraya que la adopción del
consentimiento libre, previo e informado no debe ser vista como un obstáculo a
la libertad creativa, sino como un elemento clave para una creatividad más
responsable, justa y culturalmente pertinente. Se afirma que su implementación
es un acto pedagógico en mismo, indispensable para avanzar hacia la
decolonización de las artes y construir un futuro donde la colaboración respetuosa
sea la norma y no la excepción.
Marco teórico y revisión de literatura
Consideraciones teóricas preliminares
La transición de la teoría a la práctica exige una revisión crítica de las
instituciones formativas, especialmente las universidades y escuelas de artes.
Históricamente, estas han perpetuado una visión eurocéntrica del saber y la
creación (Oliveira & Candau, 2010). Esta perspectiva se refleja en un currículo que
a menudo ignora o devalúa las epistemologías no occidentales, perpetuando una
dinámica que puede ser entendida como contracolonial (Benicio, 2024).
El uso de expresiones culturales tradicionales indígenas en estos espacios,
cuando ocurre, suele darse dentro de un marco de apropiación. Se presentan
como objetos de estudio exóticos o como un repertorio de técnicas
descontextualizadas para ser incorporadas al lenguaje escénico hegemónico
(Araújo, 2008). En este contexto, un docente no indígena, sin la debida autorización
ni el conocimiento profundo, asume el rol de un "traductor" que simplifica y
distorsiona saberes complejos.
Para desmantelar este currículo colonial, es indispensable implementar un
protocolo basado en el Consentimiento Libre, Previo e Informado. Antes de
incorporar cualquier expresión cultural tradicional en un plan de estudios, la
institución debe identificar a la comunidad portadora y a sus autoridades legítimas.
El siguiente paso es presentar de manera transparente el proyecto curricular,
explicando los propósitos pedagógicos, el público estudiantil y el rol esperado de
la comunidad (Batista, 2024).
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Este diálogo debe culminar en la deliberación interna de la comunidad, que
ejercerá su derecho a decidir libremente. Si el consentimiento es otorgado, se
deben formalizar acuerdos claros y por escrito que garanticen una colaboración
ética. Estos deben contemplar la participación activa de sabedores indígenas como
principales transmisores de su cultura, estableciendo protocolos sobre qué
conocimientos pueden ser compartidos (Jonas et al., 2010). Asimismo, se debe
asegurar una retribución justa y el reconocimiento de la autoría intelectual
colectiva.
De manera similar, la producción de espectáculos públicos ha sido un terreno
fértil para el extractivismo creativo. Obras de teatro y danza a menudo toman
elementos de culturas indígenas como "fuente de inspiración", perpetuando el
mito del genio creador individual que se apropia de un acervo colectivo sin rendir
cuentas (Harding, 1999). Este modelo es éticamente problemático, invisibiliza a los
creadores originales y refuerza las asimetrías de poder.
Un modelo de creación escénica ético debe cimentarse en el Consentimiento
Libre, Previo e Informado. El proceso inicia con un diálogo genuino con la
comunidad, mucho antes de que exista un guion, para construir confianza.
Posteriormente, el equipo creativo debe informar de manera exhaustiva sobre el
proyecto: sinopsis, objetivos, financiación y distribución de beneficios. Solo
entonces la comunidad podrá deliberar y decidir (Rodríguez Garavito & Orduz
Salinas, 2012).
Si se llega a un acuerdo, este debe definir los roles de las partes, los términos
de la representación para evitar estereotipos y un pacto de beneficios
compartidos, tanto económicos como de fortalecimiento cultural. De esta manera,
la comunidad se asegurará de ejercer el derecho a supervisar el proceso y retirar
su consentimiento si los acuerdos son vulnerados, garantizando una relación de
respeto mutuo (Bavikatte & Bennett, 2015).
El derecho al consentimiento libre, previo e informado
En el corazón de los debates sobre derechos de los pueblos indígenas y la
construcción de relaciones interculturales equitativas, emerge el principio del
Consentimiento Libre, Previo e Informado. Este se ha consolidado como el pilar
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para la autodeterminación de los pueblos y la protección de sus territorios,
recursos y culturas (Grueso Castelblanco, 2008). Representa un cambio de
paradigma que obliga a abandonar lógicas extractivistas por un modelo basado en
el diálogo y la autonomía comunitaria.
Para comprender su alcance en las artes escénicas, es indispensable
desglosar sus componentes. El carácter informado exige que la información
proporcionada a las comunidades sea completa, veraz y accesible. No es una
simple notificación, sino un proceso comunicativo profundo que detalla la
naturaleza, alcance, riesgos y beneficios del proyecto propuesto, presentado
siempre en formatos culturalmente pertinentes (OMPI, 2001).
El componente previo subraya una temporalidad obligatoria, donde el
consentimiento debe buscarse antes de iniciar cualquier acción, incluyendo las
fases de planificación o diseño. El propósito es que las comunidades dispongan
del tiempo necesario para sus procesos de deliberación interna, conforme a sus
sistemas normativos (Rodríguez Garavito & Orduz Salinas, 2012). Esto impide que
sean puestas ante hechos consumados, asegurando que su voz influya desde la
concepción del proyecto.
Finalmente, el atributo libre es la salvaguarda de la autonomía colectiva. El
proceso debe estar exento de coerción, intimidación, manipulación o cualquier tipo
de presión externa. Como argumenta Rodríguez (2014) en su análisis sobre la
evolución de este derecho en Colombia, la libertad implica que la comunidad tiene
el derecho a decir "no" sin temor a represalias. Un consentimiento obtenido bajo
amenaza carece de toda validez ética y jurídica.
El origen de este derecho se consolidó en disputas por megaproyectos de
desarrollo que impactaban territorios y recursos naturales. Sin embargo, su
comprensión se ha expandido significativamente. Se ha reconocido que la
integridad de un pueblo reside también en su patrimonio cultural inmaterial: sus
conocimientos, narrativas, cantos y danzas (Posey & Dutfield, 1999). Estas
expresiones están intrínsecamente ligadas a la identidad y la cohesión social.
Este patrimonio, al igual que los recursos naturales, ha sido objeto de
extractivismo y apropiación, mercantilizando y violando su carácter sagrado y
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colectivo (Kuruk, 2007). Esta evolución ha llevado a aplicar el Consentimiento Libre,
Previo e Informado a la protección del patrimonio cultural inmaterial. Se
argumenta que cualquier uso o difusión de estas expresiones por actores externos
requiere el mismo proceso de diálogo respetuoso, reconociendo que la cultura es,
en misma, un territorio que debe ser defendido por sus portadores (Von
Lewinski, 2008).
Marco jurídico
El derecho de los pueblos indígenas a proteger su patrimonio cultural
material e inmaterial se encuentra respaldado por un sólido, aunque aún en
desarrollo, cuerpo normativo internacional y nacional. Estos instrumentos, tanto
vinculantes como declarativos, proporcionan el fundamento para exigir la
aplicación del Consentimiento Libre, Previo e Informado en cualquier proyecto que
involucre sus expresiones culturales (Dagne, 2014).
Sin embargo, la negociación de estos derechos en foros internacionales,
como el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos
Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual, ha sido un proceso largo y complejo, como lo detalla
Mosquera Hidalgo (2017). La propia idea de cubrir la diversidad de conocimientos
tradicionales bajo una única "sombrilla" legal ha sido cuestionada, argumentando
que tal enfoque podría no ser efectivo (Van der Merwe, 2010).
En el plano internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas es el instrumento más completo y explícito. Su
artículo 11 consagra el derecho a "practicar y revitalizar sus tradiciones y
costumbres culturales", mientras que el artículo 31 es aún más específico al
reconocer su derecho a "mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales
tradicionales, así como [...] la propiedad intelectual de dicho patrimonio".
Se han propuesto diversos modelos para hacer efectivos estos derechos,
como el uso de reglas de responsabilidad para estimular la innovación local y
proteger el conocimiento tradicional y la reflexión sobre el estatus del patrimonio
intangible en el derecho internacional (Yu, 2008).
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A su vez, el Convenio 169/1989/OIT, un tratado internacional vinculante para
los países que lo han ratificado, establece las bases para el respeto de las culturas
y formas de vida indígenas. Aunque su foco principal no es la propiedad intelectual,
sus artículos sobre el derecho a la consulta y a la participación en los beneficios
son plenamente aplicables a proyectos que puedan afectar su patrimonio cultural
(Rodríguez Garavito & Orduz Salinas, 2012).
Este marco normativo internacional se ve reforzado y, en ocasiones, superado
por legislaciones nacionales. Varios países han reconocido su carácter
plurinacional y multicultural, lo que ha abierto la puerta a protecciones más
robustas. Las constituciones de Ecuador y Bolivia, por ejemplo, son paradigmáticas
al reconocer explícitamente los derechos colectivos sobre los conocimientos y
saberes ancestrales.
En México, también se han desarrollado marcos normativos para la
protección de las obras derivadas de las culturas populares y tradicionales, aunque
su implementación sigue siendo un desafío (Oviedo & Gómez, 2015). En Colombia,
la Constitución de 1991, junto a la prolífica jurisprudencia de su Corte
Constitucional, ha sido clave para proteger la autonomía cultural de los pueblos.
La Corte ha derivado la obligación de realizar consultas previas para cualquier
medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos directamente (Gutiérrez,
2011; Ortiz Quiroga, 2013). En este sentido, la jurisprudencia misma se ha convertido
en un campo de reflexión sobre la diversidad, donde nociones culturales son
interpretadas e incorporadas al lenguaje jurídico, tal como analiza Vera-Lugo
(2006).
Las expresiones culturales tradicionales como patrimonio colectivo
Para aplicar eficazmente el consentimiento libre, previo e informado en las
artes, es necesario comprender la naturaleza jurídica y cosmológica de las
expresiones culturales tradicionales. Estas se definen como las manifestaciones
multifacéticas a través de las cuales los pueblos indígenas y las comunidades
locales expresan, preservan, transmiten y reafirman su herencia e identidad
(Sánchez et al., 2000). Este universo abarca no solo artes verbales y escénicas,
sino también diseños, conocimientos ecológicos y prácticas espirituales. El
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conocimiento indígena tradicional es, en esencia, el verdadero guardián de los
territorios y de su equilibrio, una idea que Prieto Acosta (2004) ha descrito como
la protección del "oro verde".
A diferencia del derecho de autor convencional, que se centra en la
originalidad y la autoría individual, las expresiones culturales tradicionales poseen
características que desafían los marcos de la propiedad intelectual occidental.
Autores como Munzer y Raustiala (2009) han expuesto el "caso incómodo" que
representa el conocimiento tradicional para los regímenes de propiedad
intelectual, mientras que Downes (2000) ha explorado cómo, a pesar de las
dificultades, la propiedad intelectual podría ser una herramienta para su
protección si se adapta adecuadamente.
Su carácter colectivo el eje central. No son producto de un "genio" individual,
sino que emanan y pertenecen a la comunidad en su conjunto, como han señalado
Zerda (2003) y De la Cruz et al. (2005) refuerzan esta idea al proponer elementos
para una protección sui generis que parta de esta perspectiva integral y colectiva.
La autoría, por lo tanto, es difusa y comunal; el pueblo en su totalidad es el
guardián y propietario de este patrimonio, y ningún individuo puede autorizar
unilateralmente su uso sin el consentimiento del colectivo.
Además, son de naturaleza intergeneracional, constituyendo un legado vivo
que se transmite entre ancestros y descendientes. Esta transmisión teje un puente
entre el pasado, el presente y el futuro, y es en la continuidad de esta práctica
donde reside su valor, pues asegura la pervivencia de la memoria y los valores
comunitarios (Fisher, 2017). Se trata de cosmologías y saberes que, como señalan
Martins et al (2019), ofrecen vías para una contra-colonización del pensamiento y
la práctica.
A pesar de su profundo anclaje en la tradición, las expresiones culturales
tradicionales son intrínsecamente dinámicas. Lejos de ser reliquias estáticas del
pasado, son manifestaciones que se recrean, adaptan y resignifican con cada
nueva generación y en respuesta a nuevos contextos sociales y políticos.
Esta plasticidad garantiza su pertinencia y vitalidad. Investigaciones sobre el
arte indígena contemporáneo demuestran cómo estas expresiones dialogan con
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la modernidad, desafían estereotipos y establecen nuevas estrategias de visibilidad
(Marcondes, 2023; Müller, 2010). El uso de plataformas digitales, por ejemplo,
representa un nuevo campo para la manifestación y defensa de estas estéticas
(Jesus & Fêo, 2022). Esta capacidad de transformación es la prueba de que la
cultura es un proceso en constante construcción (Vargas-Chaves et al., 2018).
Finalmente, las expresiones culturales tradicionales poseen un vínculo
indisociable con la identidad y el territorio. Un canto puede invocar la protección
de un cerro sagrado, o una danza puede recrear el ciclo agrícola que sustenta a la
comunidad. Como advirtieron Posey y Dutfield (1999), despojar a estas expresiones
de su contexto territorial y espiritual para fines comerciales o académicos equivale
a vaciarlas de su sentido más profundo, convirtiéndolas en una cáscara exótica y
folclorizada. Por ello, protegerlas no es solo una cuestión de derechos de autor,
sino un acto para la defensa de la identidad y la autonomía de un pueblo.
La apropiación indebida de las expresiones culturales tradicionales
El reconocimiento de las expresiones culturales tradicionales como un
patrimonio colectivo e intergeneracional obliga a examinar críticamente la
interacción del mundo no indígena con ellas. Es en este punto donde emerge con
fuerza el concepto de apropiación cultural indebida o, como lo define Kuruk (2007),
extractivismo creativo. Este fenómeno describe el acto por el cual un grupo
culturalmente dominante toma elementos de una comunidad marginada,
despojándolos de su contexto y significado para usarlos en fines ajenos
comerciales, artísticos o académicos— sin permiso, reconocimiento ni retribución
justa (Gordon, 2013).
Este proceso a menudo se disfraza de "homenaje", pero en realidad
constituye un ejercicio de poder que perpetúa dinámicas coloniales. Un claro
ejemplo es la "patrimonialización" de objetos como el sombrero vueltiao en
Colombia, donde su valor cultural es reconocido por el Estado, pero a menudo de
una manera que desvincula el objeto de las condiciones sociales y económicas de
la comunidad que lo produce (Larraín, 2009).
La apropiación indebida opera aislando un elemento estético —un diseño, un
canto, un paso de danza— de su denso tejido social, espiritual y político. Al hacerlo,
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lo trivializa y lo convierte en una mercancía o en un objeto de consumo exótico.
Este acto es inherentemente violento, pues ignora la historia de despojo que han
sufrido los pueblos indígenas y refuerza estereotipos al presentar una versión
superficial y distorsionada de su cultura.
La discusión económica sobre estos temas, propuesta por autores como
García-Bermejo (2011), y la exploración de alternativas como el comercio justo
(García Chiang, 2011), ponen de manifiesto que existen vías para una interacción
económica más equitativa, en abierto contraste con la lógica extractivista de la
apropiación.
Es necesario, sin embargo, diferenciar la apropiación de formas éticas de
interacción. El intercambio cultural respetuoso se fundamenta en la reciprocidad,
la igualdad y, sobre todo, el consentimiento. Este se da cuando dos comunidades,
en una relación de poder relativamente simétrica, deciden voluntariamente
compartir y aprender mutuamente (Harding, 1999).
Un paso más allá se encuentra la co-creación o colaboración ética. Este
modelo trasciende el simple intercambio para construir algo nuevo de manera
conjunta y horizontal. En las artes escénicas, como sugieren Pereira et al (2025),
esto implicaría que creadores indígenas y no indígenas trabajen juntos desde la
concepción del proyecto, en un diálogo intercultural genuino. En un escenario ideal
de co-creación, la autoría es compartida, las decisiones son consensuadas y los
beneficios, tanto económicos como simbólicos, se distribuyen de forma justa,
convirtiendo el proceso artístico no solo en un acto estético, sino en un acto de
justicia epistémica y reparación histórica.
Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo,
empleando un diseño de análisis documental. Esta metodología permitió examinar
de manera sistemática y profunda la producción académica, jurídica y política
existente sobre la aplicación del Consentimiento Libre, Previo e Informado en el
campo de las artes escénicas. El objetivo fue identificar, categorizar y analizar
críticamente los discursos, marcos normativos y debates en torno a la protección
de las expresiones culturales tradicionales frente a prácticas de apropiación
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indebida.
La fase de recolección de información se realizó mediante una búsqueda
exhaustiva en bases de datos de alto impacto académico. Se consultaron
repositorios multidisciplinarios como Scopus, Web of Science (WoS) y JSTOR, así
como plataformas especializadas en ciencias sociales y humanidades como Ebsco
y Scielo. Para el componente jurídico, se recurrió a bases de datos legales como
VLEX y Westlaw de Thomson Reuters para rastrear tratados internacionales,
jurisprudencia y legislación comparada relevante.
Las búsquedas se estructuraron utilizando combinaciones de palabras clave
en español e inglés para ampliar el espectro de los resultados. Los términos
principales incluyeron "Consentimiento Libre, Previo e Informado", "Expresiones
Culturales Tradicionales", "Pueblos Indígenas", "Artes Escénicas", "Apropiación
Cultural" y "Decolonialidad". Sus equivalentes en inglés, "Free, Prior and Informed
Consent", "Traditional Cultural Expressions", "Indigenous Peoples", "Performing
Arts", "Cultural Appropriation" y "Decoloniality", fueron igualmente utilizados.
Para refinar las consultas y asegurar la pertinencia de los documentos, se
emplearon operadores booleanos. Se utilizaron combinaciones con el operador
"AND" para conectar conceptos centrales, como ("Pueblos Indígenas" AND "Artes
Escénicas" AND "Apropiación Cultural"), y el operador "OR" para agrupar términos
sinónimos o equivalentes en distintos idiomas. Esto permitió focalizar la búsqueda
en la intersección específica de los temas de interés, optimizando la relevancia del
material recopilado.
El análisis de la información se fundamentó en la triangulación de fuentes.
Se contrastaron los hallazgos de artículos académicos revisados por pares con el
contenido de instrumentos jurídicos internacionales, constituciones nacionales y
la jurisprudencia de altas cortes. Adicionalmente, se incorporaron informes y
declaraciones de organizaciones indígenas y organismos de derechos humanos.
Este cruce de información permitió obtener una visión más completa del
fenómeno, validando los argumentos y enriqueciendo el análisis al integrar las
perspectivas jurídica, académica y la voz de las propias comunidades.
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Resultados
Aplicación del consentimiento libre, previo e informado en la formación
en artes escénicas: hacia un currículo decolonial
La transición a la práctica exige revisar las instituciones formativas que
históricamente han perpetuado una visión eurocéntrica del saber (Oliveira &
Candau, 2010). El currículo colonial se manifiesta en cómo las expresiones
culturales indígenas son incorporadas a los planes de estudio. Con frecuencia, son
presentadas como objetos de estudio exóticos o técnicas descontextualizadas que
el estudiante puede añadir a su repertorio performativo, un enfoque que debe ser
desafiado desde una pedagogía contracolonial (Benicio, 2024).
Este enfoque las despoja de su función ritual, social y política. El docente no-
indígena, a menudo sin legitimidad comunitaria, asume el rol de un "traductor" no
autorizado que inevitablemente simplifica y distorsiona saberes complejos
(Batista, 2024). Se convierte en un filtro que ofrece un reflejo deformado de la
cultura, perpetuando una relación de poder epistémico.
Para desmantelar esta estructura es indispensable implementar un protocolo
de Consentimiento Libre, Previo e Informado en el diseño curricular. Este proceso
debe estructurarse en fases claras:
Fase previa: investigación y acercamiento respetuoso. Antes de esbozar un
curso, la institución debe investigar para identificar a las comunidades portadoras
y sus representantes legítimos, en un proceso que reconozca las epistemologías
decoloniales y los saberes en tránsito (Florentino, 2022).
Fase informada: transparencia y diálogo. La institución debe presentar de
manera exhaustiva el proyecto curricular. Se debe explicar qué se quiere enseñar,
con qué fines pedagógicos, quiénes serán los estudiantes y qué rol se espera de
la comunidad. La información debe ser accesible y en formatos culturalmente
adecuados (Ramos & Siqueira, 2022).
Fase libre: deliberación y decisión autónoma. La comunidad debe disponer
del tiempo necesario para su deliberación interna, sin presiones externas. En esta
fase, ejerce su derecho a la autodeterminación, pudiendo otorgar, condicionar o
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negar el consentimiento. La institución debe respetar cualquier decisión
(Rodríguez, 2014).
Fase de acuerdos: formalización de la colaboración. Si el consentimiento
es otorgado, se deben formalizar convenios claros. Estos deben detallar la
participación directa de sabedores indígenas, protocolos de enseñanza que
respeten los límites de lo compartible, una retribución justa, y el reconocimiento
explícito de la autoría intelectual colectiva de la comunidad (Jonas et al., 2010).
Aplicación del consentimiento libre, previo e informado en la puesta en
escena:en la puesta en escena: un modelo para la creación ética
El campo de las artes escénicas ha mostrado un creciente interés por las
cosmovisiones indígenas. Sin embargo, este acercamiento a menudo se
desenvuelve bajo una lógica problemática de "extractivismo creativo" (Kuruk, 2007).
Creadores toman elementos como cantos, danzas o relatos, los aíslan de su
contexto social y espiritual, y los incorporan en producciones con fines ajenos a la
comunidad de origen, un fenómeno que requiere un análisis desde las propias
estéticas indígenas (Jesus, 2022).
Este modo de operar encuentra sus cimientos en una asimetría de poder
histórica. El extractivismo creativo no es un intercambio, sino una apropiación que
trivializa saberes profundos. Al despojar a una danza de su función ceremonial, se
le reduce a una mercancía cultural desprovista de su significado (Meireles, 2024).
Este acto, aunque no siempre malintencionado, perpetúa dinámicas coloniales de
despojo.
En el centro de esta práctica subyace el mito del "genio creador" individual,
una concepción de la tradición artística occidental que choca con la realidad de
muchas culturas indígenas. En estas, el conocimiento y las expresiones artísticas
son una herencia colectiva y ancestral, donde la autoría pertenece a la comunidad
(Posey & Dutfield, 1999). Ignorar esta realidad es una injusticia epistémica que
invisibiliza a los guardianes del patrimonio.
En el centro de esta práctica subyace el mito del "genio creador" individual,
una concepción profundamente arraigada en la tradición artística occidental. Este
paradigma celebra al artista como un individuo autónomo que, a través de su visión
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única, crea obras originales. Desde esta perspectiva, las culturas del mundo se
convierten en un vasto archivo de "fuentes de inspiración" disponibles para ser
utilizadas libremente.
No obstante, esta idea choca frontalmente con la realidad de la creación en
muchas culturas indígenas, donde el conocimiento y las expresiones artísticas no
son una invención individual, sino una herencia colectiva y ancestral (Posey &
Dutfield, 1999). Ignorar esta realidad es una injusticia epistémica que invisibiliza a
los guardianes del patrimonio, pues no en vano, la autoría es difusa, ya que
pertenece a la comunidad en su conjunto, y su valor reside en la transmisión fiel
y respetuosa de generación en generación.
Dicho lo anterior en otras palabras, un relato o una puesta en escena no
pertenece a quien lo cuenta, sino al pueblo que lo ha preservado en su memoria
colectiva. Ignorar esta realidad no solo es un acto de injusticia epistémica, sino que
invisibiliza a los verdaderos guardianes y portadores de dicho patrimonio cultural.
Lineamientos para un protocolo de consentimiento para la producción de
un espectáculo
Para transitar de un modelo de apropiación a uno de colaboración ética, es
indispensable adoptar un marco de trabajo que garantice el respeto, la
reciprocidad y la justicia. El principio del consentimiento libre, previo e informado
puede ofrecer una guía procesal para reconfigurar la relación entre los creadores
escénicos y las comunidades indígenas.
A continuación, se detalla una propuesta de protocolo articulada en cuatro
fases, diseñada para ser implementada en la producción de cualquier espectáculo
que involucre expresiones culturales tradicionales.
Fase 1: Contacto y diálogo previo.
Esta es la fase clave y debe ocurrir antes de que se tome cualquier decisión
creativa sustancial, como la escritura de un guion o el diseño de una coreografía.
El objetivo principal no es obtener un permiso de manera expedita, sino construir
una relación genuina de confianza y respeto mutuo. El equipo creativo debe
acercarse con una actitud de escucha para identificar a los representantes
legítimos designados por la propia comunidad, reconociendo que la vivencia
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intercultural es la base de la creación dramatúrgica (Pereira et al., 2025).
En esta etapa inicial, se debe identificar a las autoridades o representantes
legítimos designados por la propia comunidad para conducir estos diálogos. Es un
tiempo para presentarse, explicar las intenciones generales y, sobre todo, para
comprender las dinámicas internas, los protocolos de comunicación y las
preocupaciones de la comunidad. Sin una base sólida de confianza, cualquier
proceso posterior carecerá de legitimidad.
Fase 2: Información y transparencia.
Una vez establecida una relación inicial, la siguiente fase se centra en
compartir información completa, veraz y accesible sobre el proyecto. La
transparencia debe ser total. El equipo creativo tiene la responsabilidad de divulgar
todos los aspectos relevantes de la producción propuesta, incluyendo: la sinopsis
o idea central, el perfil del equipo creativo y de la institución productora, las
fuentes de financiación, los posibles circuitos de exhibición (aclarando si será un
circuito comercial, comunitario, festivalero o educativo) y una proyección honesta
sobre las posibles ganancias y la distribución de beneficios.
Además, se debe compartir información completa sobre el proyecto: la
sinopsis, el equipo, la financiación, los circuitos de exhibición y una proyección
honesta de la distribución de beneficios. Esta información debe ser presentada en
formatos culturalmente adecuados y en la lengua de la comunidad, asegurando
un entendimiento cabal (OMPI, 2001).
Fase 3: Consentimiento y negociación de acuerdos.
Con toda la información sobre la mesa, la comunidad entra en su propio
proceso de deliberación interna, de acuerdo con sus tiempos y sistemas
normativos. El resultado de esta deliberación ya sea afirmativo o negativo, debe
ser respetado incondicionalmente. Si otorga el consentimiento, se negocian los
términos de la colaboración por escrito. Se debe definir la participación (co-
creadores, intérpretes), acordar cómo se representarán los elementos culturales
para evitar estereotipos, y pactar un modelo de beneficios justo y sostenible, que
puede incluir aportes no monetarios (Jonas et al., 2010).
En este sentido, estos acuerdos, que deben quedar por escrito, han de
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abordar varios puntos clave:
Definición de roles. Se debe superar la figura del "asesor" o "informante". La
negociación debe explorar posibilidades de participación más profundas, como co-
creadores, intérpretes o dramaturgos, reconociendo la capacidadcreativa de los
miembros de la comunidad.
Acuerdos sobre la representación. Es importante pactar colectivamente
cómo se narrará la historia y cómo se representarán los elementos culturales para
evitar la folklorización y los estereotipos. Esto incluye el uso adecuado de las
lenguas, los vestuarios, los símbolos sagrados y la música, respetando los límites
de lo que puede ser compartido públicamente.
Acuerdos sobre beneficios compartidos. La retribución no puede limitarse
a un pago único. Se deben explorar modelos de beneficios justos y sostenibles,
que pueden incluir no solo una participación en las ganancias económicas de la
obra, sino también beneficios no monetarios que contribuyan directamente al
fortalecimiento cultural de la comunidad, como el apoyo a proyectos locales, la
formación de jóvenes o la documentación de su propio patrimonio.
Derecho de supervisión y retiro del consentimiento. El acuerdo debe
garantizar a la comunidad el derecho a supervisar todo el proceso creativo y a
retirar su consentimiento si los términos pactados son vulnerados. Este
mecanismo asegura una rendición de cuentas continua y mantiene la
horizontalidad en la relación.
Fase 4: Implementación y verificación conjunta
El proceso no termina con la firma de un acuerdo. Esta última fase implica la
participación activa de la comunidad durante la materialización del proyecto. Los
representantes designados deben tener acceso a los ensayos y a las distintas
etapas de la producción para asegurar que los acuerdos sobre la representación
se estén cumpliendo.
Finalmente, antes del estreno público, debe existir un momento de validación
conjunta, donde la comunidad pueda ver el resultado final y dar su aprobación.
Este paso garantiza que la obra que llega al público es un reflejo fiel y respetuoso
del diálogo y la colaboración que le dieron origen, convirtiendo el proceso creativo
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en un acto de justicia y reconocimiento mutuo (Bavikatte & Bennett, 2015).
Desafíos y consideraciones críticas en la implementación del
consentimiento libre, previo e informado
La adopción de un protocolo de consentimiento es mandatoria, aunque si
bien su implementación se enfrenta a complejidades. Para que sea transformador
y no una simple formalidad, es preciso anticipar y abordar una serie de retos
prácticos y éticos.
El primer gran desafío es la identificación de los interlocutores adecuados. La
pregunta "¿quién da el consentimiento?" es central. Forsyth (2012) analiza
precisamente esta complejidad, destacando que las comunidades no son
homogéneas y poseen estructuras de gobierno diversas. Iniciar un diálogo con la
persona equivocada puede generar divisiones o resultar en un acuerdo ilegítimo.
La fase de contacto exige una investigación sensible y paciente.
Un segundo riesgo es la burocratización del proceso. Existe el peligro de que
el consentimiento se reduzca a un trámite administrativo para "blindar" legalmente
un proyecto (Rodríguez Garavito & Orduz Salinas, 2012). Cuando esto sucede, el
espíritu del principio se pierde. Es necesario entender el consentimiento como un
proceso continuo de construcción de relaciones, donde el diálogo prevalece sobre
el papeleo.
En tercer lugar, es ineludible reconocer las asimetrías de poder persistentes.
Un diálogo entre una gran compañía de teatro, con recursos legales y económicos,
y una pequeña comunidad, a menudo vulnerable, nunca es entre iguales. Es una
responsabilidad ética del equipo creativo mitigar este desequilibrio, garantizando
asesoría independiente para la comunidad si lo desea y promoviendo una
negociación transparente (Gordon, 2013).
Finalmente, un reto de enorme sensibilidad es la gestión de los
conocimientos sagrados o restringidos. No todo el conocimiento cultural es
público. Existen cantos, relatos o prácticas cuyo uso está estrictamente limitado.
Un proceso de consentimiento ético debe respetar estos límites (Fisher, 2017). La
comunidad tiene el derecho soberano de decidir qué se comparte, y los creadores
deben estar preparados para aceptar un "no" como respuesta.
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Discusión
El presente análisis ha abordado la apropiación indebida de las expresiones
culturales tradicionales de los pueblos indígenas en las artes escénicas. Este
fenómeno, a menudo disfrazado de homenaje, es un extractivismo creativo que
despoja a las prácticas culturales de su contexto y significado (Kuruk, 2007). La
utilización de danzas y narrativas originarias sin diálogo respetuoso perpetúa una
lógica colonial, reforzando asimetrías de poder.
Frente a este escenario, el argumento central postula que el Consentimiento
Libre, Previo e Informado a través de una consulta previa es la herramienta
decolonial más potente para reconfigurar esta relación. Se ha defendido que este
principio trasciende un requisito administrativo para ser un marco ético y político
que operativiza el derecho a la autodeterminación (Rodríguez, 2014). Su aplicación
sistemática permite transitar de la apropiación a la colaboración ética y la co-
creación.
La implementación del Consentimiento Libre, Previo e Informado en los
currículos universitarios confronta el eurocentrismo académico, reconociendo a
los sabedores indígenas como legítimos pedagogos de su cultura (Benicio, 2024).
En la creación de espectáculos, transforma el proceso en un encuentro basado en
la confianza, la transparencia y la negociación de acuerdos justos. En ambos
campos, obliga a los actores no indígenas a abrazar una práctica fundada en la
escucha y la responsabilidad compartida.
No obstante, su adopción enfrenta retos significativos. La correcta
identificación de los interlocutores válidos dentro de una comunidad es una
complejidad práctica. Como ha señalado Forsyth (2012), las estructuras de
gobierno indígena son diversas, lo que exige un acercamiento paciente que permita
a la propia comunidad designar a sus representantes para que el acuerdo sea
legítimo.
Existe también el riesgo de la burocratización, donde el espíritu del
consentimiento se pierde en un laberinto de formularios (Rodríguez Garavito &
Orduz Salinas, 2012). Este enfoque lo vacía de su potencial transformador.
Asimismo, es ineludible confrontar las persistentes asimetrías de poder en la
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negociación, lo que demanda una responsabilidad ética activa por parte del actor
dominante para mitigar el desequilibrio.
Finalmente, la gestión de conocimientos de acceso restringido representa un
reto importante. El derecho de una comunidad a decidir qué se comparte y qué
permanece en el ámbito privado es absoluto y debe ser respetado (Fisher, 2017).
Estos desafíos no invalidan el principio, sino que subrayan la necesidad de una
implementación reflexiva y profundamente ética, que priorice la construcción de
confianza.
En última instancia, la incorporación del Consentimiento Libre, Previo e
Informado es una práctica pedagógica decolonial. Cada vez que se activa, educa a
los creadores no indígenas sobre otras cosmovisiones y formas de entender la
autoría (Florentino, 2022). Fomenta una creatividad más responsable. El camino a
seguir exige que universidades, teatros y ministerios adopten este principio como
un estándar profesional, enriqueciendo la libertad creativa con justicia y
pertinencia cultural.
Conclusiones
En respuesta a la pregunta de investigación que guio este estudio, se concluye
que el principio del consentimiento libre, previo e informado puede aplicarse de
manera efectiva para proteger las expresiones culturales tradicionales y fomentar
procesos decoloniales en las artes escénicas. Esto se logra a través de la
implementación de protocolos estructurados, tanto en la formación académica
como en la creación artística, que transforman la interacción unilateral en un
diálogo ético, respetuoso y basado en la construcción de confianza.
Este trabajo confirma la hipótesis central de que la aplicación rigurosa del
consentimiento libre, previo e informado a través de una consulta previa es la vía
más potente para superar el modelo extractivista. Se ha demostrado que el
consentimiento trasciende un trámite administrativo para consolidarse como un
marco político y de derechos humanos. Su correcta implementación operativiza el
derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, permitiéndoles ejercer
control sobre su patrimonio y reconfigurando las relaciones de poder
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históricamente desiguales.
Los resultados principales de este análisis se materializan en la propuesta de
modelos de actuación concretos. Los protocolos desarrollados para el diseño
curricular y la producción de espectáculos ofrecen una hoja de ruta clara para
establecer colaboraciones genuinas. Estos detallan las fases indispensables para
un diálogo intercultural justo, desde el acercamiento inicial hasta la formalización
de acuerdos sobre representación y beneficios compartidos, proveyendo así un
camino práctico hacia la co-creación ética.
La discusión recapituló los retos inherentes a este proceso, como la
identificación de interlocutores legítimos, el riesgo de la burocratización, las
asimetrías de poder y la gestión de conocimientos sagrados. Se reitera que el éxito
del consentimiento libre, previo e informado depende de abordar estas
complejidades con sensibilidad y flexibilidad. El reconocimiento de estos
obstáculos no invalida el modelo, sino que subraya la necesidad de un
compromiso ético profundo que vaya más allá del simple cumplimiento de un
procedimiento.
En suma, este artículo afirma que la adopción del consentimiento libre, previo
e informado enriquece la práctica artística en lugar de limitarla, impulsando una
creatividad más responsable, relevante y justa. Su implementación es un acto
pedagógico para la decolonización de las artes. Por tanto, se hace un llamado a
que instituciones culturales y académicas lo integren como un estándar
profesional, contribuyendo a forjar un ecosistema escénico donde el respeto y el
reconocimiento mutuo sean los cimientos de toda creación.
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